Bogotá.- La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP, justicia transicional) de Colombia imputó este martes a 27 excomandantes de los bloques Sur y Oriental de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre ellos desapariciones forzadas, masacres, homicidios, atentados, desplazamientos forzados, tortura y violencia sexual cometidos contra la población civil del sur y el este del país.
“La JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad contra 27 antiguos comandantes de los extintos bloques Sur y Oriental de las FARC”, señaló el tribunal de paz en un comunicado.
El tribunal indicó que los hechos permanecieron durante décadas sin una respuesta judicial efectiva; además, la decisión responde a los reclamos de 2.436 víctimas acreditadas, entre ellas campesinos, docentes, líderes comunales, integrantes de comunidades de fe, mujeres y miembros de la fuerza pública.
Entre los imputados figuran cuatro antiguos integrantes del último Secretariado de las FARC que ejercieron mando: Rodrigo Londoño (“Timochenko”), Julián Gallo (“Carlos Antonio Lozada”), Jaime Alberto Parra (“Mauricio Jaramillo” o “El Médico”) y Milton de Jesús Toncel (“Joaquín Gómez”).
La imputación también incluye a otros 23 comandantes que ejercieron mando y control sobre tropas de esas estructuras, entre ellos responsables de células urbanas que ordenaron atentados con explosivos y asesinatos de civiles, según la investigación de la Sala de Reconocimiento de Verdad.
La JEP tuvo en cuenta 76 informes, 37 de ellos presentados por mesas de víctimas y asociaciones comunitarias y campesinas, además de expedientes de la Fiscalía, investigaciones adelantadas en otros macrocasos y versiones individuales y colectivas entregadas por 82 comparecientes de la antigua guerrilla.
La Sala agrupó los hechos en tres patrones criminales relacionados con las hostilidades contra la fuerza pública y los paramilitares, el control violento de territorios y poblaciones, y los atentados y asesinatos ejecutados por estructuras clandestinas en ciudades.
El primer patrón incluye tomas guerrilleras, hostigamientos, emboscadas, ataques contra bases militares y el uso de minas antipersonal, así como hechos ocurridos durante las tomas de Mitú y Miraflores y ataques en los que resultaron afectadas personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.
El segundo patrón reúne crímenes cometidos para controlar territorios y habitantes mediante castigos contra quienes desobedecían órdenes, se resistían al reclutamiento forzado, no pagaban extorsiones o eran señalados de colaborar con la fuerza pública o con grupos paramilitares.
La JEP documentó dentro de ese patrón 807 registros de desplazamiento forzado, 284 homicidios, 231 desapariciones forzadas, 47 hechos de violencia sexual y 14 casos de tortura utilizados como castigo contra la población civil.
El tercer patrón comprende atentados y asesinatos cometidos en ciudades, entre ellos el ataque contra el Club El Nogal, la casa bomba en Neiva, los proyectiles lanzados durante la posesión del expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002 -2010) y los atentados contra exvicepresidente Germán Vargas Lleras y el exministro de Gobierno Fernando Londoño.
La decisión también incluye el asesinato del dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado y de su acompañante José del Cristo Huertas Hastamorir, ocurrido el 2 de noviembre de 1995, por el cual Julián Gallo y otros comparecientes asumieron responsabilidad ante la jurisdicción.
La JEP aclaró que la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes mantienen la competencia para investigar la posible participación de otras personas en ese crimen, debido a que la familia Gómez sostiene una hipótesis diferente sobre sus autores intelectuales.
La imputación es la primera decisión conjunta de los casos 10 y 11 por hechos de violencia sexual cometidos contra civiles, incluida la agresión contra 10 mujeres, entre ellas una niña de 13 años, durante la toma guerrillera de Puerto Rico, Meta (centro), en 1999.
“Tras la notificación, los 27 comparecientes tienen 30 días hábiles para reconocer por escrito los hechos y su responsabilidad o rechazarlas”, precisó.
Los imputados que acepten su responsabilidad y entreguen aportes suficientes de verdad serán convocados a una audiencia pública y podrán ser remitidos al Tribunal de Paz para recibir sanciones restaurativas con restricciones efectivas de la libertad y trabajos en favor de las víctimas, pero sin cárcel.