27 octubre, 2026 | 6:44 am

La Suprema Corte de Justicia de la Nación permitió que el SAT mantenga sus amparos en investigaciones por presunto huachicol fiscal

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este lunes 26 de octubre de 2026 una nueva oportunidad procesal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para continuar su batalla judicial en investigaciones por presunto huachicol fiscal, incluida una relacionada con la introducción irregular de más de 21.5 millones de litros de diésel a México en 2019.

El pleno aprobó por unanimidad cuatro proyectos que mantuvieron la admisión de demandas de amparo presentadas por la autoridad fiscal contra resoluciones que habían favorecido a empresarios investigados por contrabando de combustible, según informó La Jornada.

Un avance procesal, no una sentencia de fondo

La decisión representa un avance para el SAT, aunque no significa que la Corte haya determinado la responsabilidad penal de los investigados ni que haya resuelto definitivamente las facultades de la autoridad tributaria. Se trata de un paso procedimental que permite que los amparos continúen su curso.

El conflicto gira alrededor de una pregunta determinante para los expedientes: si el SAT conserva atribuciones para representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en delitos de contrabando o si esas funciones corresponden exclusivamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

El caso: 28.7 millones de litros declarados… solo 7.2 millones

Entre las investigaciones involucradas aparece la de Édgar Marín Meza Moreno, señalado por la presunta introducción ilegal de combustible mediante operaciones marítimas realizadas en 2019.

De acuerdo con antecedentes judiciales publicados por EL IMPARCIAL, la investigación comprende un cargamento transportado por el buque Atlantic Bay, que habría ingresado aproximadamente 28.7 millones de litros de diésel al país. La acusación sostiene que únicamente se declararon alrededor de 7.2 millones de litros ante las autoridades aduaneras.

  • Diferencia no declarada: aproximadamente 21.5 millones de litros fuera de las formalidades legales de importación.
  • Perjuicio fiscal estimado: cerca de 173 millones de pesos, por impuestos y derechos asociados con la operación.
  • Investigación más amplia: tres cargamentos marítimos llegados al puerto de Tuxpan, Veracruz, durante 2019, con un volumen conjunto aproximado de 89.2 millones de litros y un presunto daño fiscal de 593.3 millones de pesos.

La disputa SAT vs. ANAM que complicó el proceso penal

El problema judicial surgió después de que un tribunal federal de Veracruz consideró que no se había cumplido un requisito necesario para proceder penalmente contra algunos de los investigados. El Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito confirmó la no vinculación a proceso de Meza Moreno y dejó sin efecto la vinculación de Mario Alberto Guijarro Tamayo.

Su decisión estuvo relacionada con las declaratorias de perjuicio fiscal utilizadas para sustentar el procedimiento. Estas fueron emitidas por el SAT, pero el tribunal consideró que correspondía a la ANAM intervenir como autoridad facultada para representar a Hacienda en los delitos de contrabando.

La controversia tiene su origen en la reorganización de las funciones aduaneras federales, después de que la ANAM comenzó a operar en 2022 y asumió atribuciones que anteriormente estaban concentradas en el SAT. El tema ya había sido abordado por EL IMPARCIAL en abril de 2026, cuando la Suprema Corte se preparaba para analizar si el SAT podía seguir denunciando contrabando tras la creación de la ANAM.

La discusión no consiste únicamente en determinar si existió una importación irregular, sino también en aclarar qué institución tenía competencia legal para emitir las declaratorias necesarias y actuar en representación del interés fiscal de la Federación..

¿Qué decidió la SCJN sobre los amparos del SAT?

Durante la sesión del 26 de octubre, los ministros resolvieron cuatro proyectos relacionados con recursos contra la admisión de los amparos de la autoridad tributaria:

  • Uno fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
  • Dos correspondieron a la ministra María Estela Ríos González.
  • Uno a Loretta Ortiz Ahlf.

La Corte determinó que los argumentos sobre la supuesta falta de facultades del SAT no constituían, en esta etapa, una causa manifiesta e indudable para rechazar sus demandas sin examinar los asuntos correspondientes. En dos de los proyectos se tuvo por desistidos a los recurrentes, lo que también permitió dejar firmes los acuerdos de admisión.

Esto significa que los amparos podrán continuar su curso, sin que la decisión implique automáticamente la reapertura de procesos penales ni la modificación de las resoluciones favorables a los investigados. El SAT conserva la oportunidad de presentar sus argumentos para intentar revertir las decisiones judiciales que impugnó.

¿Qué falta por resolver?

Tras la decisión de la Suprema Corte, el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, Hidalgo, deberá continuar el juicio de amparo correspondiente y estudiar la controversia que motivó la intervención del SAT.

Entre los puntos pendientes destaca determinar si la autoridad tributaria conserva facultades concurrentes con la ANAM para emitir declaratorias de perjuicio y representar a Hacienda en procedimientos relacionados con contrabando. La respuesta puede tener consecuencias para los expedientes afectados, aunque sus efectos concretos dependerán de las resoluciones que se emitan y de las circunstancias de cada proceso.

La controversia también pone de relieve la importancia de la coordinación entre las autoridades fiscales y aduaneras en la persecución de delitos relacionados con el comercio exterior. Este problema resulta relevante en un contexto donde existen otras investigaciones sobre posibles irregularidades en la importación de combustibles, como el caso de una empresa señalada por declarar un volumen de diésel considerablemente menor al que habría introducido al país, documentado por EL IMPARCIAL a partir de una investigación de MCCI.

Aunque se trata de investigaciones distintas, ambas muestran la importancia de la documentación aduanera y de la actuación de las instituciones hacendarias frente a posibles omisiones fiscales.

Por ahora, la determinación de la SCJN mantiene abierta la vía legal del SAT. La resolución definitiva sobre los amparos y las atribuciones discutidas será la que permita conocer si las decisiones que beneficiaron a los empresarios investigados pueden modificarse.

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