Ciudad de México.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó el lunes al Estado de México por violación sexual y muerte de la indígena Ernestina Ascencio Rosario, cometida por miembros de las Fuerzas Armadas en 2007, y señala que el caso sometido a su jurisdicción en 2023 muestra que la “militarización de la seguridad pública” favorece tales crímenes.
“La jurisprudencia de la Corte IDH, a lo largo de las últimas décadas, ha examinado numerosos casos de violencia ocurridos en el contexto de la movilización de tropas militares en actividades típicamente policiales, constatando que la militarización de la seguridad pública favorece el aumento de las violaciones de los derechos humanos, sobre todo en relación con los grupos vulnerables”, dice la sentencia, que también fue difundida por el Gobierno de México.
El veredicto señala además que muerte ocurrió después de la violación ante una falta de atención médica oportuna, así como la presunta falta de debida diligencia en la investigación de los hechos del caso perpetrado en una comunidad indígena.
El Gobierno reconoce en un comunicado que la sentencia “declaró la responsabilidad del Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Ascencio, así como por la negación de justicia a ella y sus familiares y del derecho a la verdad contra su familia y de toda la sociedad”.
REVISAR CONSECUENCIAS DE MILITARIZACIÓN
El 11 de junio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Ascencio Rosario contra el Estado mexicano por la violación y asesinato cometido por militares en el municipio de Atzompa, en la Sierra de Zongolica, estado Veracruz (sureste).
La Comisión alegó responsabilidad internacional del Estado por la violación sexual por uniformados de las Fuerzas Armadas en febrero de 2007.
Además de este caso el “proceso de militarización de la seguridad pública mexicana”, fue objeto de análisis por parte de la Corte en otros seis casos (Rosendo Cantú, Fernández Ortega, Cabrera García y Montiel Flores, Trueba Arciniega y Alvarado Espinoza, y otros), que “constató la exposición de mujeres indígenas a la violencia sexual por parte de miembros de las Fuerzas Armadas asignados en las proximidades de sus comunidades”.
El caso se inscribe en un contexto de presencia militar, actividades de vigilancia policial ostensible y la extensión de la jurisdicción militar sobre la investigación, directamente relacionadas con las violaciones perpetradas.
“La correlación entre el empleo del aparato militar en actividades de seguridad pública y las violaciones de los derechos de la Sra. Ascencio Rosario se abordó expresamente en la instrucción probatoria y en la audiencia pública, con aportes específicos sobre la reforma constitucional de 2024”, prosigue la sentencia.
La conversión permanente de la Guardia Nacional en una entidad de composición militar bajo mando de la Defensa, hace dos años, mediante un cambio a la Constitución mexicana, la hace responsable incluso de investigaciones penales, reseña el Tribunal interamericano.
Esa medida “contradice los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte IDH sobre la militarización de las actividades de seguridad pública y propicia la repetición de violaciones de los derechos humanos”.
Con base en un amplio conjunto de precedentes, la Corte señala que la primacía de la protección integral de los derechos humanos impone la adopción de medidas de no repetición consistentes en la adecuación normativa.