La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua que permitía retirar o cancelar el registro de candidaturas por determinadas conductas relacionadas con la intervención del crimen organizado en los procesos electorales.
La resolución abrió de inmediato un nuevo frente político en Chihuahua. La gobernadora Maru Campos cuestionó el fallo y responsabilizó directamente a Morena por haber impugnado las disposiciones que, según sostuvo, buscaban cerrar la puerta a la participación del crimen organizado en las elecciones.
Campos recordó que el Congreso estatal había aprobado modificaciones para establecer consecuencias electorales cuando se acreditara la intervención de grupos criminales y sostuvo que Morena votó en contra de esas medidas.
Pero la gobernadora fue más allá.
Afirmó que, después de no conseguir frenar la reforma en el Congreso local, Morena acudió ante la Suprema Corte para combatirla. Desde su perspectiva, el resultado de la resolución representa un retroceso en el intento de Chihuahua por impedir que dinero, amenazas o violencia provenientes del crimen organizado puedan influir en una candidatura o en el resultado de una elección.
“Morena votó en contra de blindar las elecciones contra el narco”, sostuvo Campos, al cuestionar la actuación del partido frente a la reforma.
La mandataria también planteó un escenario que, de acuerdo con su interpretación del fallo, deja nuevamente abierta una discusión que Chihuahua pretendía cerrar: qué ocurre cuando una candidatura obtiene respaldo de estructuras criminales y qué consecuencias electorales deben aplicarse.
Su crítica alcanzó directamente al partido que promovió una de las acciones de inconstitucionalidad analizadas por la Corte. Campos sostuvo que la resolución terminó afectando una de las herramientas que el estado había creado para combatir la intervención del crimen organizado en las urnas.
La SCJN, sin embargo, sustentó su decisión en argumentos jurídicos distintos a la lectura política de la gobernadora. El Pleno consideró que la pérdida o cancelación automática del registro no permitía individualizar correctamente la responsabilidad y podía generar sanciones desproporcionadas. También invalidó la atribución de responsabilidad a una candidatura únicamente por beneficiarse de actos ilícitos cometidos por terceros.
Es decir, el debate no desaparece: cambia de terreno.
La Corte no estableció que las conductas relacionadas con el crimen organizado carezcan de consecuencias electorales. Lo que cuestionó fueron determinados mecanismos de sanción automática y de atribución de responsabilidad contemplados en la reforma.